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mayo  5, 2024

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Difusión de imágenes no consentidas de desnudez o videos de contenido sexual (Sexting secundario) y algunas conexiones con la violencia de género

Por Jorge Eduardo Buompadre


“… el sexting (primario), en sentido estricto, no es delito, ni debiera serlo, claro está, pues no implica otra cosa que un intercambio de imágenes o filmaciones eróticas, de contenido sexual, por lo general enviadas a través de un dispositivo móvil, obtenidas de forma voluntaria entre dos o más personas, en el marco de un espacio de reserva en el que se prioriza el ejercicio de la autonomía individual. (…) el problema son las consecuencias que puede acarrear la difusión no consentida de esas imágenes en el mundo digital (sexting secundario).”

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Términos mencionados en esta doctrina: imágenes, contenido.

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